El Consell aprueba un convenio con Castilla-La Mancha para atender a pacientes de las zonas limítrofes
El Pleno del Consell ha aprobado un convenio de
colaboración entre la Generalitat y la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para la prestación de asistencia sanitaria en zonas limítrofes. Las
líneas principales de colaboración de este acuerdo hacen referencia a la
atención sanitaria primaria, especializada, urgente y farmacéutica, así como al
transporte sanitario.
La finalidad es conseguir que la ciudadanía de ambas
comunidades pueda beneficiarse de la asistencia sanitaria integral en los
centros más cercanos y accesibles a su domicilio, independientemente de la
autonomía a la que pertenezcan.
Los municipios de la Comunitat Valenciana
beneficiados por el convenio son los de la zona geográfica del Valle de Ayora,
que comprende los términos municipales de las localidades de Ayora (5.215
habitantes), Jalance (795), Jarafuel (772), Teresa de Cofrentes (618) y Zarra
(364).
En la parte de Castilla-La Mancha, el acuerdo cubre
22 localidades de la provincia de Cuenca (Algarra, Aliaguilla,
Campillo-Paravientos, Casas de Garcimolina, Casillas de Ranera, El Arrabal,
Fuentelespino de Moya, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Higueruela, La
Cañada, La Olmeda, Landete (que incluye Moya), Las Rinconadas, Los Huertos,
Manzaneruela, Mira, Pedro Izquierdo, Santa Cruz de Moya, Santo Domingo de Moya
y Talayuelas).
Este convenio tiene una vigencia de cuatro años y
actualiza uno que se firmó en 2012, porque tanto la Generalitat como la Junta
coinciden en la importancia de mantener la colaboración.
En concreto, los ciudadanos de la Comunitat
Valenciana podrán tener como hospital de referencia para la atención especializada
de primer nivel, o comarcal, el Hospital de Almansa. Del mismo modo, los
ciudadanos de las zonas geográficas indicadas de Castilla-La Mancha podrán
tener como hospital de referencia o comarcal el Hospital de Requena.
La atención especializada de segundo nivel será
realizada por los centros hospitalarios de referencia de la Comunitat
Valenciana o de la Comunidad de Castilla-La Mancha, indistintamente. La
derivación al centro hospitalario de referencia de una u otra comunidad
autónoma se hará siempre de acuerdo con la opción del paciente.
De otro lado, la atención sanitaria urgente
domiciliaria se prestará por el Punto de Atención Continuada correspondiente a
la Zona Básica de Salud del paciente o por aquel de la Zona Básica de Salud en
que se encuentre el paciente en el momento de requerir asistencia sanitaria
urgente.
Asimismo, a través de este convenio, ambas
comunidades autónomas colaborarán en la resolución de las urgencias y
emergencias sanitarias de las poblaciones contempladas en el convenio con los
recursos de atención urgentes más adecuados al tipo de incidente y disponibles
en el momento. Por tanto, la comunicación y colaboración entre los CICU será
estrecha en todos aquellos incidentes que así lo requieran.
En todos los casos, para favorecer la continuidad
asistencial, se facilitará el flujo de información de cada persona,
correspondiente a la historia clínica u otra información de interés para la
gestión del caso.
Respecto al transporte sanitario, lo brindará
preferentemente la comunidad autónoma de donde sea originario el o la paciente,
aunque, en casos de dificultad derivados de la organización de los servicios,
circunstancias meteorológicas u otras, quedará garantizado por cualquiera de
las dos autonomías.
La compensación de gastos sanitarios se realizará a
través del Fondo de Compensación Sanitaria o el Fondo de Cohesión Sanitaria, de
acuerdo a la normativa estatal, por lo que no supone coste para la Comunitat
Valenciana.
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