Casas Ibáñez y Almansa pasan a nivel 3 con restricciones especiales para frenar los contagios
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha decretado las medidas por la alta incidencia de la pandemia en ambos municipios
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha decretado medidas especiales de nivel 3 en numerosos municipios ante la alta incidencia de la pandemia por coronavirus. En cocnreto, son Almodóvar del Campo y Daimiel, en la provincia de Ciudad Real; Almansa, Casas Ibáñez, Elche de la Sierra y Villarrobledo, en la provincia de Albacete; y Villanueva de la Jara, Casasimarro y Motilla del Palancar, en la provincia de Cuenca.
Estas medidas suponen el cierre de hogares de
jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se
suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto
de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados
como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales
específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería
asociado a su actividad.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y
establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un
servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios
de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales;
servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso
exclusivo de los clientes alojados en los mismos y servicios de hostelería y
restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a
empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el
servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado
habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en
la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su
aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido
previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes
mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la
normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos
de restauración y similares a las 23:00 horas.
Para garantizar el control de aforo y el
mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería
queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren
sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local
como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas,
comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de
hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio
abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de
instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá
garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre
garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
En establecimientos considerados como salas de
bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de
apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo
máximo al 30 por ciento del establecido.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros
de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de
estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de
mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de
mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de
personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para
personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida,
pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales
(distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y
resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza
mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán
permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los
protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo
o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de
vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar
al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización
de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y
autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de
personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las
salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas
compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de covid en ese
momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o
conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional
del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de
ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a
residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros
dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a
su incorporación, una PCR para descartar la infección por covid.
Restricción del número de personas en eventos
sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en
lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La
permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá
garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa
higiénico sanitaria sobre prevención y contención del covid, no debiendo
superar el número máximo de cien personas.
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales
como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan
suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros
supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades
cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no
se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán
celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia
en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre
que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés
cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación
no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios,
bibliotecas y museos.
Se suspenderá la actividad presencial de congresos,
seminarios, y actividades de índole similar.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento
de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25
por ciento.
En instalaciones deportivas de cualquier
titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y
del 50 por ciento en espacios exteriores.
Cierre de las piscinas municipales y otras
instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su
titularidad.
Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no
podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar
el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá
asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios
públicos de características similares durante el horario comprendido entre las
22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de
las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales,
se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de
manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales
comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo
a un tercio del aforo máximo.
Se limitará al 50 por ciento la ocupación de
autobuses urbanos y taxis.
Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios
de autobuses para evitar aglomeraciones.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los
encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Todas las medidas se aplicarán durante 10 días
pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la
enfermedad.
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución
de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían
medidas complementarias a las ya establecidas.
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