Medio Ambiente recuerda la prohibición de quemas agrícolas en terreno forestal desde el 1 de junio hasta el 16 de octubre
infoJUCAR | Esta ampliación del periodo responde a
las especiales condiciones de peligro de incendios forestales que estos últimos
años viene mostrando el mes de junio
La Conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural recuerda que
desde el 1 de junio hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, quedan prohibidas
las quemas agrícolas a menos de 500 metros de terrenos forestales en la
Comunitat Valenciana.
En mayo del pasado año
2017, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó una resolución que
sigue vigente y que ampliaba el periodo en el que no se puede autorizar, en los
terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500
metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o
forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales
Esta ampliación del
periodo responde a las especiales condiciones de peligro de incendios
forestales que estos últimos años viene mostrando el mes de junio, con
temperaturas, algunos días, especialmente altas que pueden llegar a producir y
a favorecer la rápida disponibilidad de los combustibles vegetales finos a la
acción del fuego, y en orden a conseguir una prevención más eficaz de estos
incendios en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Además, queda en
suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1
de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o
actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones
nominativas que contradigan lo establecido en la resolución, salvo aquellas
contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán
realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre,
siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación
especial.
En todo caso, solo se
podrán realizar dichas quemas cuendo el nivel de preemergencia por riesgo de
incendios forestales, sea de alerta 1. Esta limitación se aplicará de manera
general, tanto en aquellos municipios que dispongan de plan local aprobado, como
para los que no lo tengan.
El horario para la
realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o
forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a
algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al intervalo
comprendido entre el amanecer y las 13.30 horas, momento en el que la quema debe
estar completamente apagada.
Se deja en suspenso,
hasta nueva orden, todas las accciones o actividades recogidas en los planes
locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo
establecido en esta resolución.
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