Declarada la plaga de la avispilla del almendro en el Valle de Ayora-Cofrentes
infoJUCAR | La
Conselleria de Agricultura obliga a los propietarios a realizar los
tratamientos fitosanitarios adecuados y a destruir las almendras afectadas
antes de la salida del insecto
La Conselleria de Agricultura ha declarado la
existencia de la plaga de la avispilla del almendro en cuatro comarcas de
Valencia y Alicante, que obliga a los propietarios a realizar los tratamientos
fitosanitarios adecuados y a destruir las almendras afectadas antes de la
salida del insecto. Las comarcas afectadas por la plaga de Eurytoma amygdali E
son el Valle de Ayora, Requena-Utiel, Alt Vinalopó y Vinalopó Mitjà, según la
resolución de Agricultura publicada hoy en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV).
Los propietarios de los almendros de estas
comarcas deberán realizar los tratamientos fitosanitarios adecuados en los
momentos y con los productos recomendados por los servicios técnicos de la
Conselleria. Además, las almendras afectadas deberán ser destruidas antes de la
salida de la avispilla para que no constituyan un nuevo foco de expansión de la
plaga.
El insecto realiza en primavera su puesta en la
almendra recién cuajada, y permanece todo el año en su interior alimentándose
de la semilla. En la primavera siguiente, una vez completado su ciclo
biológico, practica un orificio en la cáscara por el que sale al exterior, que
coincide con la presencia de almendras de la campaña siguiente.
La avispilla del almendro se detectó por primera
vez en la Comunitat Valenciana tras la campaña de 2015 en zonas limítrofes con
la provincia de Albacete, en el Valle de Cofrentes-Ayora y la Plana de
Utiel-Requena, y se ha ido extendiendo hacia el este y en la campaña de 2017 ha
llegado al Alto Vinalopó y al Vinalopó Mitjà.
El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de sanidad vegetal, considera obligación de los particulares
mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y
el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las
producciones propias y ajenas. También, a aplicar las medidas fitosanitarias
obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de
existencia de una plaga.
El incumplimiento de esas medidas podría ser
considerado infracción administrativa, y podría suponer el inicio de un
expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la
prevención y luchas contra plagas. La Conselleria de Agricultura ha calificado
de utilidad pública la lucha contra el himenóptero en el ámbito territorial de
la Comunitat Valenciana.
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