El Supremo confirma la prisión e inhabilitación para el alcalde de Zarra por prevaricación urbanística
infoJUCAR | Se le
condena por delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio
cometidos al haber autorizado la construcción de 50 viviendas en suelo no
urbanizable
El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de
prisión al alcalde de Zarra, el independiente Juan José Rubio, por delitos de
prevaricación y contra la ordenación del territorio cometidos al haber
autorizado la construcción de 50 viviendas en suelo no urbanizable.
La Sala de lo Penal del Supremo le condena también
a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público (que
conlleva la privación del cargo efectivo de alcalde electo), según ha informado
el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
Se le considera autor de un delito continuado de
prevaricación urbanística con la atenuante muy cualificada de dilaciones
indebidas y como cooperador necesario de otro delito contra la ordenación del
territorio cometidos al haber autorizado la construcción de cincuenta viviendas
en suelo no urbanizable.
La sentencia confirma la pena de 14 meses de
prisión impuesta al hijo del alcalde por un delito continuado contra la
ordenación del territorio con la atenuante muy cualificada de dilaciones
indebidas.
El Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial
el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la
Audiencia Provincial de Valencia que le impuso dos años y cuatros meses de
prisión por los mismos delitos, además de una multa de 5.760 euros e
inhabilitación para empleo o cargo público por ocho años.
La Sala ha modificado esta sentencia en la parte
referida a la pena de prisión por el delito de prevaricación fijada para el
alcalde que ha pasado de 14 a 10 meses de prisión y, además, ha anulado la
multa al no estar contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos
(las licencias se centran en 2003-2004 cuando estaba en vigor el artículo 320
del Código Penal de 1995 que establecía que la pena a imponer podía ser de
prisión o multa).
Los hechos considerados probados en la sentencia
recurrida recogen que el alcalde de Zarra se puso de acuerdo con su hijo, que
era administrador y socio único de la empresa Telyzán, para construir a través
de dicha mercantil viviendas en los polígonos 5, 6 y 7 del término municipal,
en parcelas de suelo no urbanizable e inferiores a los diez mil metros
cuadrados.
Las licencias se otorgaron a partir de abril de
2003 amparadas en licencias concedidas por el Pleno del Ayuntamiento de Zarra
por unanimidad, tras la firma de un Decreto provisional con el visto bueno del
alcalde, a pesar de ser consciente de los reparos de legalidad del arquitecto técnico
municipal.
Según los hechos probados, se llegaron a construir
al menos 25 edificaciones destinadas a viviendas en diversas parcelas de esos
polígonos.
Para el tribunal, "la gravedad de la conducta
ponderada desde su pluralidad, en cuanto determinaba la formación de un núcleo
poblacional, aunque fuere incipiente y discontinuo, uno de los extremos del
reparo del arquitecto municipal, determina necesariamente la imposición de pena
de prisión". EFE
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