La Diputación destina 450.000 euros a programas con mayores y mujeres en municipios de menos de 5.000 habitantes
infoJUCAR | La
diputada Mercedes Berenguer da a conocer a alcaldes y concejales los detalles
de estas ayudas que llegarán a 190 localidades valencianas
La Junta de Gobierno de la Diputación de
Valencia ha aprobado la convocatoria que tiene por objeto la concesión de
subvenciones a los municipios menores de 5.000 habitantes destinadas a apoyar
las actividades de atención y promoción del bienestar de las personas mayores y
mujeres en 2017. Unas ayudas que suman un total de 450.000 euros y que
alcanzarán a 190 localidades.
Una convocatoria cuyos detalles se han dado a
conocer a los ayuntamientos en una reunión mantenida con la diputada del área
de Bienestar Social, Mercedes Berenguer, en el Instituto Valenciano de
Audiofonología (IVAF) de la institución provincial. “La aprobación de estas
ayudas es una buena noticia, porque de esta manera ayudamos a las personas y a
mejorar su calidad de vida”, ha señalado la diputada.
Los ayuntamientos tendrán 20 días naturales para
presentar su solicitud a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia (BOP), que deberá incluir la descripción del
proyecto por el que demandan la subvención, detallando las actividades
realizadas, un calendario de ejecución y periodicidad, recursos materiales y
humanos, presupuesto, número de participantes e importe.
Cada consistorio podrá presentar una única
solicitud para un único proyecto en 2017. Las acciones que podrán ser objeto de
subvención serán las relacionadas entre otras con hábitos de vida saludables,
fomento de actividades físico-recreativas, de estimulación cognitiva, refuerzo
de la red de apoyo social, fortalecimiento de la identidad y autonomía personal
de las mujeres y desarrollo de recursos para su empoderamiento.
Los impresos de solicitud, así como los de
justificación están disponibles en la página web de la Diputación de Valencia
(www.dival.es). Las instancias se deberán presentar en el Registro General de
la Corporación, sin perjuicio de poder presentarse conforme a lo previsto en la
legislación de procedimiento administrativo común, en los términos establecidos
en el artículo 17.3 de la ordenanza de bases reguladoras.
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