La Diputación paraliza la adjudicación del estudio geotécnico de la Muela de Cortes de Pallás
infoJUCAR | Se ha
detectado una infracción en las normas del contrato "no subsanable con una
simple corrección"
La Diputación de Valencia ha desistido de
adjudicar el contrato de un estudio geológico-geotécnico de la ladera norte de
la Muela de Cortes de Pallás, al existir una infracción en las normas del
contrato no subsanable con una simple corrección al haber tenido lugar ya la
apertura de las ofertas.
Esa ladera sufrió un desprendimiento el 6 de
abril de 2015 que afectó parcialmente a la central hidroeléctrica de Iberdrola,
desplazó un volumen de 7.000 metros cúbicos, obligó a evacuar a 150
trabajadores y causó el corte temporal de la única carretera de acceso al
pueblo.
La corporación ha decidido modificar el último
párrafo de la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares
que han de regir la contratación para ajustarlo al artículo 152.1 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según publica hoy el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV).
Según el pliego de cláusulas administrativas
aprobado por decreto de la Presidencia, de fecha 20 de julio de este año, el
precio era el único criterio de adjudicación del contrato.
Por ello, el pliego debía remitirse al artículo
85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones
públicas, que regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas
o temerarias en las subastas, por ser el que efectúa la regulación
reglamentaria de los parámetros objetivos cuando el único criterio valorable
para la adjudicación del contrato es el precio.
Sin embargo el pliego de la Diputación
establecía un criterio para apreciar el carácter desproporcionado o anormal en
las ofertas distinto de los criterios establecidos en el artículo 85 del
Reglamento General, y ese criterio ha podido influir "de manera determinante"
en las ofertas presentadas.
Además, la aplicación de ese criterio
"podría dar lugar" a considerar inicialmente como anormales o
desproporcionadas ofertas que no lo serían aplicando los criterios del
Reglamento General.
Ello, de forma indirecta, podría dar lugar a la
adjudicación del contrato a un licitador distinto del que resultaría
adjudicatario siguiendo los criterios de apreciación de las bajas
desproporcionadas o temerarias establecidos en el Reglamento de la Ley de
contratos de las administraciones públicas.
La cláusula 5 del pliego de la Diputación
establece que se considerarán "como ofertas inicialmente incursas en
valores desproporcionados o anormales (bajas temerarias) aquellas ofertas cuyas
bajas sean superiores en más de tres unidades porcentuales a la baja media de
las ofertas presentadas".
El oficial mayor de la Diputación y el jefe de
la sección de Administración de Carreteras alertaron el 8 de noviembre de que
el criterio debía someterse al artículo 85 del Reglamento General y concluyeron
que se había producido una infracción de las normas de preparación del
contrato, "no subsanable con una simple corrección" del pliego ya que
la apertura de las ofertas ya ha tenido lugar.
Ahora la Diputación ha desistido del
procedimiento para modificar el pliego de cláusulas administrativas
particulares y ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 152.1 del texto
refundido de Ley de contratos del sector público, con el fin de reiniciar un
nuevo procedimiento de adjudicación del contrato.
Según esa norma, en caso de desistimiento se
compensará a los licitadores por los gastos incurridos.
Con la modificación, la cláusula recogerá que,
dado el importe del contrato y la situación actual del mercado, se considera
conveniente "reducir en un tercio los porcentajes establecidos en los
apartados 1, 2, 3 y 4" del artículo 85.
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