La Diputación paraliza la adjudicación del estudio geotécnico de la Muela de Cortes de Pallás

infoJUCAR | Se ha detectado una infracción en las normas del contrato "no subsanable con una simple corrección"
La Diputación de Valencia ha desistido de adjudicar el contrato de un estudio geológico-geotécnico de la ladera norte de la Muela de Cortes de Pallás, al existir una infracción en las normas del contrato no subsanable con una simple corrección al haber tenido lugar ya la apertura de las ofertas.

Esa ladera sufrió un desprendimiento el 6 de abril de 2015 que afectó parcialmente a la central hidroeléctrica de Iberdrola, desplazó un volumen de 7.000 metros cúbicos, obligó a evacuar a 150 trabajadores y causó el corte temporal de la única carretera de acceso al pueblo.
La corporación ha decidido modificar el último párrafo de la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación para ajustarlo al artículo 152.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según publica hoy el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV).
Según el pliego de cláusulas administrativas aprobado por decreto de la Presidencia, de fecha 20 de julio de este año, el precio era el único criterio de adjudicación del contrato.
Por ello, el pliego debía remitirse al artículo 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, que regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas, por ser el que efectúa la regulación reglamentaria de los parámetros objetivos cuando el único criterio valorable para la adjudicación del contrato es el precio.
Sin embargo el pliego de la Diputación establecía un criterio para apreciar el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas distinto de los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento General, y ese criterio ha podido influir "de manera determinante" en las ofertas presentadas.
Además, la aplicación de ese criterio "podría dar lugar" a considerar inicialmente como anormales o desproporcionadas ofertas que no lo serían aplicando los criterios del Reglamento General.
Ello, de forma indirecta, podría dar lugar a la adjudicación del contrato a un licitador distinto del que resultaría adjudicatario siguiendo los criterios de apreciación de las bajas desproporcionadas o temerarias establecidos en el Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
La cláusula 5 del pliego de la Diputación establece que se considerarán "como ofertas inicialmente incursas en valores desproporcionados o anormales (bajas temerarias) aquellas ofertas cuyas bajas sean superiores en más de tres unidades porcentuales a la baja media de las ofertas presentadas".
El oficial mayor de la Diputación y el jefe de la sección de Administración de Carreteras alertaron el 8 de noviembre de que el criterio debía someterse al artículo 85 del Reglamento General y concluyeron que se había producido una infracción de las normas de preparación del contrato, "no subsanable con una simple corrección" del pliego ya que la apertura de las ofertas ya ha tenido lugar.
Ahora la Diputación ha desistido del procedimiento para modificar el pliego de cláusulas administrativas particulares y ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 152.1 del texto refundido de Ley de contratos del sector público, con el fin de reiniciar un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato.
Según esa norma, en caso de desistimiento se compensará a los licitadores por los gastos incurridos.
Con la modificación, la cláusula recogerá que, dado el importe del contrato y la situación actual del mercado, se considera conveniente "reducir en un tercio los porcentajes establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4" del artículo 85.

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