El CSN apercibe por unanimidad a la Central Nuclear de Cofrentes
infoJUCAR | Se debe
al incumplimiento de una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) después de
que este se detectara en una inspección realizada los días 9 y 10 de marzo
El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear ha
acordado por unanimidad apercibir a las centrales nucleares de Ascó II
(Tarragona) y de Cofrentes (Valencia) por incumplir una Especificación Técnica
de Funcionamiento (ETF) y una Instrucción Técnica de Funcionamiento
respectivamente (ITF).
Los consejeros aperciben a Ascó II y Cofrentes
por estas dos infracciones calificadas de "leve" puesto que no ha
producido ni daños ni perjuicios directos sobre las personas o el medio
ambiente y les instan a adoptar las medidas correctoras pertinentes.
Sendos apercibimientos se acordaron en la
reunión de pleno del 16 de noviembre, según consta en el acta. En concreto, los
consejeros consideran que Ascó II incumplió la ETF relativa a las operaciones
de recarga de combustible, según se constató durante la inspección realizada
los días 31 de mayo y 1 de junio, después de un suceso notificable ocurrido el
24 de mayo. En esos días, se comprobaron que el titular había incumplido la
condición límite de operación y el requisito de vigilancia que requiere la
Instrucción de Seguridad Nuclear, sobre la concentración de boro.
La propuesta de apercibimiento al titular de la
central nuclear de Cofrentes se debe al incumplimiento de una Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) después de que este se detectara en una inspección
realizada los días 9 y 10 de marzo que las modificaciones físicas sobre mejora
de instrumentación de la piscina de combustible gastado se habían implantado en
el plazo requerido en la ITC.
Sin embargo, el titular no había validado los
procedimientos necesarios para usar la instrumentación instalada, por lo que
dichos procedimientos no estaban aprobados formalmente en el momento de la
citada inspección. Este incumplimiento fue calificado como un hallazgo
"verde", es decir, de importancia muy baja para la seguridad nuclear
y/o radiológica) en el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC) y,
por tanto, supone una infracción leve.
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