El CSN apercibe por unanimidad a la Central Nuclear de Cofrentes

infoJUCAR | Se debe al incumplimiento de una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) después de que este se detectara en una inspección realizada los días 9 y 10 de marzo
El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear ha acordado por unanimidad apercibir a las centrales nucleares de Ascó II (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia) por incumplir una Especificación Técnica de Funcionamiento (ETF) y una Instrucción Técnica de Funcionamiento respectivamente (ITF).

Los consejeros aperciben a Ascó II y Cofrentes por estas dos infracciones calificadas de "leve" puesto que no ha producido ni daños ni perjuicios directos sobre las personas o el medio ambiente y les instan a adoptar las medidas correctoras pertinentes.
Sendos apercibimientos se acordaron en la reunión de pleno del 16 de noviembre, según consta en el acta. En concreto, los consejeros consideran que Ascó II incumplió la ETF relativa a las operaciones de recarga de combustible, según se constató durante la inspección realizada los días 31 de mayo y 1 de junio, después de un suceso notificable ocurrido el 24 de mayo. En esos días, se comprobaron que el titular había incumplido la condición límite de operación y el requisito de vigilancia que requiere la Instrucción de Seguridad Nuclear, sobre la concentración de boro.
La propuesta de apercibimiento al titular de la central nuclear de Cofrentes se debe al incumplimiento de una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) después de que este se detectara en una inspección realizada los días 9 y 10 de marzo que las modificaciones físicas sobre mejora de instrumentación de la piscina de combustible gastado se habían implantado en el plazo requerido en la ITC.
Sin embargo, el titular no había validado los procedimientos necesarios para usar la instrumentación instalada, por lo que dichos procedimientos no estaban aprobados formalmente en el momento de la citada inspección. Este incumplimiento fue calificado como un hallazgo "verde", es decir, de importancia muy baja para la seguridad nuclear y/o radiológica) en el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC) y, por tanto, supone una infracción leve.

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